por Angel Artiles Díaz
12 de abril 2026
Basándonos en las leyes y tratados que rigen el uso y derechos de los mares y el comercio mundial, conviene aportar algunas definiciones:
- Geográficamente, el Estrecho de Ormuz es una vía marítima que separa Irán (al norte) de Omán y los Emiratos Árabes Unidos (al sur).
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en el apartado acerca del derecho marítimo, establece que:
- Aguas Territoriales de cada país con acceso al mar, se extienden 12 millas náuticas desde la costa. 12 millas náuticas, son 18 kilometros. Irán controla sus 12 millas náuticas en el Estrecho de Ormuz y Omán controla las suyas.
En la ‘Zona Contigua’ y ‘Plataforma Continental’, Irán tiene derechos económicos el área que le corresponde, pero no tiene soberanía absoluta sobre todo el canal.
El punto clave: El Estrecho de Ormuz es una Vía Marítima Internacional esencial para la navegación mundial. Ningún Estado, de manera particular, puede reclamar la propiedad total de una ruta natural que sirve a la comunicación naval global.
- Otra figura jurídica es:
El ‘Principio de Paso Inocente’
En términos generales el Derecho Internacional establece el principio de Libertad de Navegación.
- Todos los buques del mundo tienen el derecho legal de pasar por ese estrecho sin ser molestados, detenidos ni confiscados.
- Irán tiene derecho a vigilar sus costas, pero no tiene derecho a cerrar la puerta ni a cobrar peajes ni a «adueñarse» del tráfico como si fuera su propiedad privada.
- Si Irán intentara bloquearlo o apropiarse de los barcos, estaría violando el Derecho del Mar y cometiendo actos tipificados como piratería o agresión internacional.
- ¿Por qué parece que Irán controla el Estrecho de Ormuz?
Aquí es donde entra tu análisis anterior sobre la realidad vs. la ley:
- En la teoría (Derecho Internacional): El Estrecho es patrimonio de la humanidad para uso comercial pacífico. Irán es solo el vecino que vive al lado.
- En la práctica (Realpolitik): Irán tiene una posición geográfica privilegiada y poder militar capaz de hostigar, amenazar y controlar el paso. De hecho, puede ejercer un control de facto (de hecho), pero eso no le da derecho (de jure) a apropiarse del EstrechodeOrmuz.
Es como si un vecino construyera un muro que cruza la calle y no dejara pasar a nadie. Aunque físicamente lo logre, legalmente la calle no es suya y está cometiendo un delito.
- Consecuencias legales de intentar «adueñarse» del Estrecho de Ormuz:
Si Irán declarara formalmente que el Estrecho es suyo y prohibiera el paso:
- Estaría violando tratados internacionales.
- Daría pie legal para que la ONU o cualquier nación afectada tome medidas de defensa comercial y militar para garantizar el libre tránsito.
- Se consideraría un acto de guerra económica y política contra el mundo entero.
Desde el punto de vista jurídico:
Irán es un usuario y un guardián parcial de su propia orilla, pero jamás puede ser el dueño.
El Estrecho de Ormuz es una autopista internacional del mar. Uno puede vivir frente a la autopista, pero no puede ponerle un portón y decir «esto es mío».
Los intereses económicos cobran mucha fuerza:
Si el mundo permite que Irán haga amenazas y ejerza presión política, si Irán cruzara la línea y realmente intentara apropiárselo, chocaría no solo con la ley, sino con el interés económico global, que es la «sangre» que corre por las venas que interconectan a las naciones libres del mundo.
Finalmente, no se trata de aplaudir cuando la dictadura islamita de Irán derriba un avión, sino de analizar desde una macro visión del Derecho internacional Público y las regulaciones de la Economía Mundial. Desgraciadamente, esta base o perspectiva analítica, nunca será tomada en cuenta por los fanáticos de izquierda, pero que se impone dentro del marco del buen juicio que conduce al análisis concreto.
